¿Qué es?
El Plan de Previsión Mutual (PPM) es un instrumento de previsión social pensado especialmente para el colectivo policial y sus familiares. Diseñado para constituir un fondo
de ahorro que complemente la pensión de jubilación y brinde protección frente a diversas contingencias.
Al contratar el PPM, adquieres la condición de Mutualista, lo que te permite acceder a una serie de coberturas aseguradoras con una prima más competitiva que en el mercado asegurador convencional.
¿Quién puede contratarlo?
Pueden ser Mutualistas y, por tanto, adherirse al Plan:
¿Garantías que incluye PPM?
El Plan de Previsión Mutual* incluye tres grandes bloques de protección:
• Ahorro: El dinero que aportas se acumula en tu cuenta individual, generando una rentabilidad positiva cada año.
• Fallecimiento: Tus beneficiarios recibirán un capital adicional junto al ahorro acumulado en caso de fallecimiento, ya sea por causas naturales o por accidente.
• Invalidez Permanente Absoluta: Si una enfermedad o accidente te impide seguir trabajando, recibirás el capital asegurado correspondiente.
*La modalidad Mupol Plus permite aumentar el capital asegurado por
fallecimiento si lo deseas.
Aportación Mínima Mensual
APORTACIÓN ESTUDIANTE
Escuela Nacional de Policía o
Centro de Estudios Policiales
10€/MES
APORTACIÓN ORDINARIA
Cualquier mutualista
30€/MES
• La aportación mensual mínima es de 30€, y puede aumentar hasta un máximo de 125€/mes, con un límite anual de 1.500€.
• Si eres estudiante de la Escuela Nacional de Policía puedes acogerte a la cuota reducida de 10€/mes mientras se mantenga esa condición. Una vez finalizados los estudios, se te aplicará automáticamente la cuota mínima ordinaria de 30€/mes o podrás aumentar tu aportación hasta el máximo permitido.
Distribución del ahorro
• Cobro por ‘habilitación de aportaciones periódicas del PPM’ o por domiciliación bancaria para Mutualistas no policías.
• Aportaciones extraordinarias por transferencia bancaria.
• Límite de aportación anual de 1.500 euros.
POR SOLO ~3€ AL MES TENDRÁ ASEGURADO HASTA 90.000€
Todas las aportaciones del Mutualista que se destinan al ahorro acumulativamente conforman un fondo de ahorro, que se denomina derechos consolidados, que serán la base de la prestación cuando se produzca una de las contingencias que dan derecho a su cobro.
¿Cuándo se hacen efectivos los derechos consolidados*?
*Capital acumulado: suma aportaciones económicas más rendimientos obtenidos. Límite máximo en función de la legislación vigente.
Coberturas de seguro de vida
FALLECIMIENTO
INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA
Posibilidad de anticipo
Tienes la opción de solicitar hasta un 80% del capital que tengas acumulado (derechos consolidados), ante determinadas circunstancias, siempre que hayas aportado al menos durante 24 meses consecutivos.
El anticipo no genera gastos de apertura ni cancelación, y puedes devolverlo en cuotas mensuales
mínimas de 100€, hasta un máximo de 120 mensualidades.
Ventajas del Plan de Previsión Mutual
• Seguridad y estabilidad: un respaldo económico sólido para el futuro, complementando tu jubilación y protegiendo a tu familia.
• Flexibilidad: adaptable a tu situación con aportaciones y coberturas que evolucionan contigo.
• Tranquilidad: un producto integral, diseñado para las necesidades específicas del colectivo policial.
• Competitividad: cobertura de vida, accidentes e invalidez con una prima más competitiva que en el mercado asegurador convencional.
• Rentabilidad: rentabilidad garantizada de los derechos consolidados y asignación a los mutualistas de la participación en beneficios al finalizar el ejercicio.
- Reducción en la base imponible del IRPF.
- Tributación al rescate, no en la aportación.
- Planificación del rescate para minimizar el impacto fiscal (en forma de capital, renta o mixto)
(*) Toda la información está sujeta a los Estatutos y Reglamento de la Mutualidad de Previsión Social de la Policía.
Documentación y formularios
SOLICITUD DE ALTA PLAN DE PREVISIÓN MUTUAL (PPM)
INFORMACIÓN PREVIA A LA SUSCRIPCIÓN
REGLAMENTO DEL PLAN DE PREVISIÓN
SOLICITUD PENSIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
PRIMAS Y/O DOMICILICIACIÓN BANCARIA
SOLICITUD DE ANTICIPO
SOLICITUD DE SOCORRO POR FALLECIMIENTO
SOLICITUD DE PRESTACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA
SOLICITUD DE PRESTACIÓN POR FALLECIMIENTO
SOLICITUD DE REVERSIÓN DE RENTA POR FALLECIMIENTO DE PENSIONISTA
SOLICITUD DE JUBILACIÓN Y OTROS SUPUESTOS
ORDEN DE DOMICILIACIÓN DE ADEUDO DIRECTO SEPA
SOLICITUD DE TRANSFORMACIÓN DE CREDITO " B" EN DEVOLUCIÓN MENSUAL
SOLICITUD DE CAMBIOS PERSONALES Y/O DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
SOLICITUD DE CAMBIO DE PRIMAS Y/O DOMICILIACION BANCARIA
FICHA DE PRODUCTO
PREGUNTAS FRECUENTES
¿En qué se diferencia el Plan de Previsión Mutual (PPM) de la Mutualidad de un plan de pensiones?
¿Cómo se paga la cuota del Plan de Previsión Mutual?
- Si eres funcionario del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) o funcionario de la Dirección General de la Policía (DGP): El pago se realiza directamente mediante descuento en tu nómina, por lo que no tienes que preocuparte en caso de cambiar de banco o destino: el proceso es automático. Ten en cuenta que la cuota se paga por adelantado, es decir, el descuento de este mes cubre la cuota del mes siguiente.
- Si eres cónyuge de un mutualista y estás adherido al plan: En este caso, el pago se realiza mediante domiciliación bancaria. El cargo se hace automáticamente en tu cuenta entre los días 1 y 5 de cada mes, también por adelantado, para garantizar que el seguro esté activo en todo momento.
¿Puedo cambiar la cuota que aporto?
Sí, puedes modificar la cuota en cualquier momento, aumentando, reduciendo o incluso suspendiendo el pago. Ten en cuenta que, si suspendes el pago, no tendrás cubierta la parte de los seguros durante ese tiempo, pero tu capital seguirá generando rentabilidad.
¿Cómo puedo saber cuánto capital llevo acumulado?
Cada año recibirás un certificado de Derechos Consolidados con el resumen de tu capital, rentabilidad, cuotas aportadas y coberturas. También aparece el importe declarado en Hacienda para la desgravación.
A través del apartado de área privada dentro de ‘Club Mutualista’ de la web puedes
comprobar el capital que llevas acumulado en base al ejercicio anterior más las primas
abonadas de tu Plan de Previsión Mutual (PPM).
Contacta con nosotros, nuestro equipo de asesores te orientará.
¿Mi ahorro tiene ventajas fiscales?
Sí. Podrás desgravarte tus aportaciones tanto periódicas como extraordinarias con los baremos dictados por Hacienda, entre un 15% y 30%.
Las aportaciones que haces al PPM reducen tu base imponible general del IRPF, lo que supone un ahorro fiscal directo. Por ejemplo, si tributas al 30% y aportas 1.500 €, podrías ahorrarte hasta 450 € en impuestos ese año.
Además, el capital se acumula sin tributar durante los años que lo mantienes en el plan, lo que te permite aprovechar el interés compuesto. Solo tributarás cuando solicites la prestación.
Y si lo rescatas en forma de renta tras la jubilación, puedes planificar el cobro para mantenerte en tramos bajos del IRPF.
Desde la Mutualidad aconsejamos esperar al primer mes de pensión de jubilación para comprobar el tramo de IRPF y poder escoger una renta temporal que sea un complemento a la pérdida de sueldo que se tiene.
¿Puedo darme de baja y recuperar el capital?
Sí. Tras 24 meses cotizados puedes solicitar la baja, pero ten en cuenta que la Mutualidad es un producto pensado para la jubilación, por lo que Hacienda penaliza la baja anticipada y tendrás que devolver las desgravaciones obtenidas. Además, el rescate se sumará a tus ingresos de trabajo y puede implicar impuestos adicionales.
- Si tienes menos de 55 años, recuperarás el 90% de tus derechos consolidados y el 90% de las cuotas netas del año en curso.
- Si tienes más de 55 años, recuperarás el 100% de tus derechos consolidados y el 90% de las cuotas netas del año.
¿Puedo traspasar mi plan mutualista a un plan de pensiones?
No. El plan mutualista es un plan de ahorro que permite rescate, mientras que los planes de pensiones no se pueden rescatar y permiten traspasos entre ellos. En nuestra Mutualidad no está permitido el traspaso hacia o desde planes de pensiones.
¿Puedo hacer aportaciones extraordinarias? ¿Cómo?
Sí, puedes hacer aportaciones adicionales para aumentar tu capital, siempre respetando el límite legal anual (1.500€). Debes ingresar la cantidad en la cuenta bancaria habilitada, indicando nombre, apellidos y DNI. Luego envías el comprobante por email y te confirmamos la recepción. Esta cantidad se sumará a tu capital y será tenida en cuenta para tu desgravación fiscal.
Contacta con nosotros, nuestro equipo de asesores te orientará.
¿Cuándo es el mejor momento para hacer aportaciones extraordinarias?
Puedes realizar aportaciones en cualquier momento del año, pero financieramente debes tener en cuenta que cuanto antes hagas la aportación más rentabilidad obtendrás de tu ahorro por dos razones principales:
- Cuanto más tiempo esté tu dinero invertido, más tiempo tiene para generar rendimientos. Esos rendimientos, a su vez, generan nuevos beneficios, creando un efecto “bola de nieve” a tu favor.
- Al aportar de forma temprana o periódica tu capital empieza a trabajar desde el primer día, capturando las posibles subidas del mercado desde el inicio.
- Al aportar de forma temprana o periódica tu capital empieza a trabajar desde el primer día, capturando las posibles subidas del mercado desde el inicio
Fiscalmente, suelen hacerse hacia finales de año porque es cuando cada persona tiene más claro cómo le ha ido el ejercicio y calcula cuánto aportar.
Nuestro consejo: si tienes un capital extra y no lo vas a necesitar a corto plazo, ingresarlo desde principios de año es más beneficioso que esperar a diciembre.
Contacta con nosotros, nuestro equipo de asesores te orientará.
Si hago alguna aportación extraordinaria este año, ¿he de repetirla el año que viene?
No, en absoluto. Es totalmente flexible y no tienes que aportar ni cada año ni la misma cantidad. Si este año, por ejemplo, has ahorrado 400 euros, puedes aportarlos, aunque el año que viene no añadas nada.
Qué ocurre cuando me jubilo? ¿Qué opciones tengo?
- Seguir aportando:
Puedes continuar abonando tu prima mensual para seguir acumulando capital y beneficiarte de la desgravación fiscal. Para ello, solo deberás facilitarnos un número de cuenta bancaria, ya que, al dejar de tener nómina por la DGP, no se podrá realizar el descuento automático.
- Suspender las aportaciones:
Si no realizas ninguna aportación durante dos meses consecutivos tras la jubilación, pasarás automáticamente a situación de suspensión de pagos. Esto significa que tu capital seguirá generando la rentabilidad anual correspondiente, pero dejarás de abonar la prima y de tener cobertura de seguro.
- Solicitar la prestación de jubilación:
Puedes solicitarla en cualquier momento tras la jubilación, y podrás elegir entre las siguientes modalidades de cobro:
- Capital único: Recuperar todo tu capital acumulado en un solo pago.
- Renta mensual: Recibir tu capital en forma de pagos mensuales, que pueden ser:
- Renta temporal: Durante el número de años que tú elijas.
- Renta vitalicia: Mientras vivas.
- Renta vitalicia con reversión a viudedad: En caso de fallecimiento, el pago continúa a favor de tu viuda/o. (En este caso, la cantidad mensual es algo menor al tener en cuenta la esperanza de vida de ambos).
Dentro de las rentas temporales también puedes elegir entre:
- Renta temporal cierta: Si falleces antes de finalizar el periodo elegido, tus beneficiarios seguirán cobrando hasta completar el plazo.
- Renta temporal vitalicia: Percibes una mayor renta mensual, pero si falleces antes de que se cumpla el plazo, la pensión se extingue contigo.
- Modalidad mixta:
Consiste en cobrar una parte del capital como pago único, y el resto como renta mensual (temporal o vitalicia), según prefieras.
Contacta con nosotros, nuestro equipo de asesores te orientará.
¿Cómo afecta fiscalmente la pensión de jubilación en mi declaración de la renta?
Tributa como rendimiento del trabajo, es un segundo pagador.
Desde la Mutualidad aconsejamos esperar al primer mes de pensión de jubilación para comprobar el tramo de IRPF y poder escoger una renta temporal que sea un complemento a la pérdida de sueldo que se tiene.
¿Si me jubilo antes de los 65 años puedo recuperar el capital?
Tributa como rendimiento del trabajo, es un segundo pagador.
Desde la Mutualidad aconsejamos esperar al primer mes de pensión de jubilación para comprobar el tramo de IRPF y poder escoger una renta temporal que sea un complemento a la pérdida de sueldo que se tiene.
¿Qué ocurre si fallezco?
En caso de fallecimiento, tus beneficiarios recibirán:
- El capital acumulado (derechos consolidados), y
- Un capital adicional por fallecimiento, que dependerá de la edad y de si el fallecimiento ha sido natural o por accidente.
En el caso de que hayas contratado Mupol Plus, este capital se verá incrementado según el importe adicional asegurado.
Solo el cónyuge podrá elegir si quiere recibir este importe en forma de capital único, renta o una combinación de ambas. El resto de los beneficiarios lo recibirán siempre en un pago único.
Es importante que mantengas actualizada tu designación de beneficiarios para asegurar que se cumpla tu voluntad.
Contacta con nosotros, nuestro equipo de asesores te orientará.
¿Cómo solicito la prestación de jubilación?
Deberás cumplimentar la ‘SOLICITUD DE JUBILACIÓN Y OTROS SUPUESTOS’ que encontrarás en el apartado ‘Formularios’ de la web.
Puedes enviar la solicitud junto con la documentación necesaria vía: mail, correo postal y de forma presencial en nuestra oficina.
Contacta con nosotros, nuestro equipo de asesores te orientará.
¿Quién cobra el seguro si me ocurre algo?
Los beneficiarios designados en la Mutualidad recibirán el seguro. Puedes cambiar a tus beneficiarios cuando quieras a través del formulario: ‘SOLICITUD DE CAMBIOS EN MUPOL (DATOS PERSONALES Y/0 DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS)’. Si no tienes beneficiarios designados, se aplicará lo que indique tu testamento o, en su defecto, la declaración de herederos.
Contacta con nosotros, nuestro equipo de asesores te orientará.
Comprueba si puedes ser Mutualista
¿Quieres saber si cumples con los requisitos necesarios para ser mutualista?